Texto oficial
Art. 1339. El Juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, i a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.
Art. 1339. El Juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, i a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.