Artículo 134. (Texto declarado inexequible: Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130 y )si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente ("Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130" ) Artículo 626 LEY 1564 de 2012LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 134. Fijación de Fecha y Hora. Practicadas las diligencias indicadas en el artículo 130 y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012