Texto oficial
Art. 1341. Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave i sello el dinero, muebles i papeles, mientras no haya inventario solemne, i cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos i de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.