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Artículo 1350 — Art. 1350. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1350. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles i subsidiariamente de los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados; i podrán los herederos oponerse a la venta entregando al albacea el dinero que necesite al efecto.