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Artículo 1361 — Art. 1361. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1361. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo.