Texto oficial
Art. 1369. Los encargos que el testador hace secreta i confidencialmente, i en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:
1.ª Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario;
2.ª El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea i legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 1022;
3.ª Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo.
Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición.