Texto oficial
Art. 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones, según las reglas jenerales que fijan la duración de estas especies de acciones.
Art. 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones, según las reglas jenerales que fijan la duración de estas especies de acciones.