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Artículo 1409 — Art. 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1409. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones, según las reglas jenerales que fijan la duración de estas especies de acciones.