NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1446

Artículo 1446 — Art. 1446. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la lei no ha declarado…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1446. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la lei no ha declarado incapaz.