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Artículo 1448 — Art. 1448. Las incapacidades de recibir herencias i legados, según el artículo 1021, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1448. Las incapacidades de recibir herencias i legados, según el artículo 1021, se estienden a las donaciones entre vivos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible condicionado ( las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020