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Artículo 1463 — Art. 1463. Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan los esposos uno a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1463. Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.