ARTICULO 1468. ACEPTACION DE DONACIONES. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente (Texto declarado inexequible: legítimo) suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias o legados, se extienden a las donaciones.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (Legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-29 de 2020LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 1468. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder jeneral para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni jeneral, cualquier ascendiente o descendiente lejítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar i de obligarse.Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones i repudiaciones de herencias o legados, se estienden a las donaciones.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/01/2020