Texto oficial
Art. 1472. El derecho de transmisión, establecido para la sucesión por causa de muerte, en el artículo 1014, no se estiende a las donaciones entre vivos.
Art. 1472. El derecho de transmisión, establecido para la sucesión por causa de muerte, en el artículo 1014, no se estiende a las donaciones entre vivos.