Texto oficial
Art. 1480. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena, a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios, o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales i civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.