NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1483

Artículo 1483 — Art. 1483. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1483. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación.

En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas i los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta.

Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, i de que se aprovechare el donante.