NormasLey 84 de 1873 › Artículo 149

Artículo 149 — Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, (Texto…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 149. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, (Texto declarado inexequible: quedan bajo la potestad del padre )y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez(Texto declarado inexequible: ; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.)

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Declarada inexequible la expresión ... ("pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2015
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 149. Efectos de la Nulidad Respecto de los Hijos. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, (Texto declarado inexequible: quedan bajo la potestad del padre )y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.
JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida por carencia actual de objeto Sentencia de la Corte Constitucional C-1413 de 2000Vigente desde: 19/10/2000 y hasta el: 24/11/2015Artículo 149. Efectos de la Nulidad Respecto de los Hijos. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/10/2000