Artículo 149. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, (Texto declarado inexequible: quedan bajo la potestad del padre )y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez(Texto declarado inexequible: ; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.)
JURISPRUDENCIA (2)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Declarada inexequible la expresión ... ("pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2015LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 149. Efectos de la Nulidad Respecto de los Hijos. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, (Texto declarado inexequible: quedan bajo la potestad del padre )y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.JURISPRUDENCIA (4)
Declarada inhibida por carencia actual de objeto Sentencia de la Corte Constitucional C-1413 de 2000Vigente desde: 19/10/2000 y hasta el: 24/11/2015Artículo 149. Efectos de la Nulidad Respecto de los Hijos. Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 18/10/2000