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Artículo 1496 — Art. 1496. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1496. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; i bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.