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Artículo 1498 — Art. 1498. El contrato oneroso es conmutativo , cuando cada una de las partes se obliga a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1498. El contrato oneroso es conmutativo , cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; i si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.