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Artículo 1504 — Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 57 LEY 1996 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes i sordo-mudos, que no pueden darse a entender (Texto declarado inexequible: por escrito.)Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, i no admiten caución.Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, i las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, i sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias i bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
JURISPRUDENCIA (6)Declarada inexequible la expresión ... (Por escrito. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-983 de 2002Vigente desde: 13/11/2002 y hasta el: 25/08/2019Art. 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes i sordo-mudos, que no pueden darse a entender por escrito.Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, i no admiten caución.Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, i las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, i sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias i bajo ciertos respectos determinados por las leyes.Vigente desde: 25/07/1873 y hasta el: 12/11/2002