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Artículo 1506 — Art. 1506. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1506. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; i mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.