Artículo 151. Derogado por el literal
c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 151. Sentencia de Nulidad. En la sentencia misma en que se declare la nulidad de un matrimonio, se ordenará lo concerniente al enjuiciamiento y pronto castigo de los que resulten culpados, y se determinarán con toda precisión los derechos que correspondan al cónyuge inocente y a sus hijos, en los bienes del otro consorte, la cuota con que cada cónyuge debe contribuir para la educación y alimentos de los hijos, la restitución de los bienes traídos al matrimonio; y se decidirá sobre los demás incidentes que se hayan ventilado por las partes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012TÍTULO VI.De la Disolucion del Matrimonio