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Artículo 151 — Derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. TEXTO CORRESPONDIENTE…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 151. Derogado por el literal

c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 626 LEY 1564 de 2012
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 151. Sentencia de Nulidad. En la sentencia misma en que se declare la nulidad de un matrimonio, se ordenará lo concerniente al enjuiciamiento y pronto castigo de los que resulten culpados, y se determinarán con toda precisión los derechos que correspondan al cónyuge inocente y a sus hijos, en los bienes del otro consorte, la cuota con que cada cónyuge debe contribuir para la educación y alimentos de los hijos, la restitución de los bienes traídos al matrimonio; y se decidirá sobre los demás incidentes que se hayan ventilado por las partes.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/07/2012TÍTULO VI.De la Disolucion del Matrimonio