Art. 1521. Hai un objeto ilícito en la enajenación:
1°. De las cosas que no están en el comercio;
2°. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
3°. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
4°.(Texto declarado inexequible: De las especies cuia propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.)
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Art. 1521. Hai un objeto ilícito en la enajenación:1°. De las cosas que no están en el comercio;2°. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;3°. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;4°. De las especies cuia propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado parcialmente (Ordinal 4 ) Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970Vigente desde: 26/05/1873