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Artículo 1524 — Art. 1524. No puede haber obligación sin una causa real i lícita; pero no es necesario…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1524. No puede haber obligación sin una causa real i lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; i por causa ilícita la prohibida por la lei, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; i la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.