Texto oficial
Art. 1532.. La condición positiva debe ser física i moralmente posible.
Es físicamente imposible la que es contraria a las leies de la naturaleza física; i moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leies, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.