Texto oficial
Art. 1540 . La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, i se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes.
Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se entrega a la misma persona, i ésta lo disipa.