NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1570

Artículo 1570 — Art. 1570. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1570. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haia sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.

La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor i uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de estos no haia demandado ia al deudor.