NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1580

Artículo 1580 — Art. 1580. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1580. Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.

TITULO 10.

De las obligaciones divisibles e indivisibles