Texto oficial
Art. 1585. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, i cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.
Art. 1585. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, i cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.