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Artículo 1585 — Art. 1585. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1585. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, i cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.