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Artículo 1587 — Art. 1587. Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible podrá pedir un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1587. Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores, a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado desde luego al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores, para la indemnización que le deban.