Texto oficial
Art. 1596. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal i el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.
Art. 1596. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal i el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.