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Artículo 1596 — Art. 1596. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal i el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1596. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal i el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974