Texto oficial
Artículo 1629 . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado i de lo que el Juez ordenare acerca de las costas judiciales.
CAPITULO 2°
por quien puede hacerse el pago
Artículo 1629 . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado i de lo que el Juez ordenare acerca de las costas judiciales.
CAPITULO 2°
por quien puede hacerse el pago