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Artículo 1629 — Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1629 . Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado i de lo que el Juez ordenare acerca de las costas judiciales.

CAPITULO 2°

por quien puede hacerse el pago