NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1682

Artículo 1682 — La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1682. La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la herencia del deudor sin beneficio de inventario.