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Artículo 1693 — Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1693. Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la estinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, i valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilejios i cauciones de la primera.