NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1695

Artículo 1695 — Si el delegado es sustituido contra su voluntad al delegante, no haI novación, sino…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1695. Si el delegado es sustituido contra su voluntad al delegante, no haI novación, sino solamente cesión de acciones del delegante a su acreedor; i los efectos de este acto se sujetan a las reglas de la cesión de acciones.