Texto oficial
Artículo 1707. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistente los privilejios, prendas e hipotecas de la obligación i la responsabilidad de los codeudores solidarios i subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.
Artículo 1707. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistente los privilejios, prendas e hipotecas de la obligación i la responsabilidad de los codeudores solidarios i subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.