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Artículo 1707 — La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistente los privilejios, prendas e…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1707. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistente los privilejios, prendas e hipotecas de la obligación i la responsabilidad de los codeudores solidarios i subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.