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Artículo 1726 — Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1726. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hai lugar a la confusión ni se estingue la deuda, sino en esa parte.