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Artículo 1733 — El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1733. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.

Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.