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Artículo 1745 — Los actos i contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1745. Los actos i contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades i requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.

Las corporaciones de derecho público i las personas jurídicas son asimiladas en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos a las personas que están bajo tutela o curaduría.