Texto oficial
Artículo 1745. Los actos i contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades i requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Las corporaciones de derecho público i las personas jurídicas son asimiladas en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos a las personas que están bajo tutela o curaduría.