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Artículo 1748 — La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1748. La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las escepciones legales.