Artículo 1757. Incumbe probar las obligaciones o su estinción al que alega aquéllas o ésta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 1757. Incumbe probar las obligaciones o su estinción al que alega aquéllas o ésta.Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del Juez o prefecto.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970