NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1764

Artículo 1764 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 1764. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 1764. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.Lo mismo se estenderá a la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado en poder del deudor.Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella le fuere desfavorable.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970