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Artículo 1789 — Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1789. Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; i que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta i de compra se esprese el ánimo de subrogar.

Puede también subrogarse un inmueble a valores propios de uno de los cónyuges, i que no consistan en bienes raíces; mas para que valga la subrogación será necesario que los valores hayan sido destinados a ello, en conformidad al número 2.°. del artículo 1783, i que en la escritura de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores i el ánimo de subrogar.