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Artículo 1798 — El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1798. El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social, a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia i sin causar un grave menoscabo a dicho haber.