Texto oficial
Art. 1815. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido, i podrá, además, ejecutar por sí sola los actos para cuya legalidad es necesario al marido el consentimiento de la mujer; obteniendo autorización especial del Juez o Prefecto en los casos en que el marido hubiera estado obligado a solicitarla.
Pero no podrá sin autorización especial de la justicia, previo conocimiento de causa, enajenar los bienes raíces de su marido, ni gravarlos con hipotecas o censos, ni hacer subrogaciones en ellos, ni aceptar, sino con beneficio de inventario, una herencia deferida a su marido.
Todo acto en contravención a estas restricciones será nulo, i la hará responsable en sus bienes, de la misma manera que el marido lo sería en los suyos abusando de sus facultades administrativas.