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Artículo 1815 — Art. 1815. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1815. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido, i podrá, además, ejecutar por sí sola los actos para cuya legalidad es necesario al marido el consentimiento de la mujer; obteniendo autorización especial del Juez o Prefecto en los casos en que el marido hubiera estado obligado a solicitarla.

Pero no podrá sin autorización especial de la justicia, previo conocimiento de causa, enajenar los bienes raíces de su marido, ni gravarlos con hipotecas o censos, ni hacer subrogaciones en ellos, ni aceptar, sino con beneficio de inventario, una herencia deferida a su marido.

Todo acto en contravención a estas restricciones será nulo, i la hará responsable en sus bienes, de la misma manera que el marido lo sería en los suyos abusando de sus facultades administrativas.