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Artículo 1831 — Art. 1831. No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1831. No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.