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Artículo 1845 — Art. 1845 Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1845 Las donaciones por causa de matrimonio, sea que se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra denominación, admiten plazos, condiciones i cualesquiera otras estipulaciones lícitas, i están sujetas a las reglas generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales de este título.

En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o haberse celebrado el matrimonio.