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Artículo 1853 — Art. 1853. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1853. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, i cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de espresa autorización de la autoridad competente.