Texto oficial
Art. 1855. No es lícito a los tutores i curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los tutores i curadores .
Art. 1855. No es lícito a los tutores i curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los tutores i curadores .