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Artículo 1855 — Art. 1855. No es lícito a los tutores i curadores comprar parte alguna de los bienes de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1855. No es lícito a los tutores i curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el Título De la administración de los tutores i curadores .