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Artículo 1876 — Art. 1876. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1876. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva i que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, i la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.