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Artículo 1881 — Art. 1881. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1881. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, i al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.