NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1883

Artículo 1883 — Art. 1883. Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1883. Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, i el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, i sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.